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CAPÍTULO I
De la Asociación
Artículo 1.- La entidad que se regirá
por los presentes Estatutos, así como por la Ley de Asociaciones
y R.D. Regulador, se denomina Asociación Española
de Periodistas Digitales y tiene personalidad jurídica propia.
Artículo 2.- Esta Asociación excluye
todo provecho material y afán de lucro. Goza de plena capacidad
jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así
como para celebrar cuantos actos sean convenientes para la realización
de los mismos.
Artículo 3.- Su propósito es agrupar
a los profesionales del periodismo digital o periodistas que ejerzan
la opinión o desarrollen investigación en ese ámbito
para la defensa de sus intereses profesionales, formativos, culturales
y cualesquiera otros que redunden en beneficio de dichos intereses
profesionales.
Artículo 4.- Son fines y objetivos fundamentales
de esta Asociación:
a) La promoción y defensa de los intereses profesionales,
sociales y culturales de sus asociados.
b) La organización de una constante labor formativa de los
que la integran al objeto de adecuarse a la constante evolución
del medio en el que desarrollan su profesión.
c) La difusión de información entre sus asociados
y entre otras asociaciones de idénticos o similares fines
u objetivos, a través de congresos, convenciones, seminarios,
etc... que redunde en la defensa, promoción y formación
profesional de sus asociados.
Artículo 5.- Su nacionalidad es española.
El domicilio social se establece en la Calle Marqués de Urquij
o, 35, Ático A de Gijón, en Asturias.
Artículo 6.- Los recursos económicos
comprenderán las cotizaciones de los asociados, las subvenciones
que se puedan recibir de las diferentes administraciones públicas
y sus organismos dependientes o de empresas privadas, así
como de cualquier otra entidad de derecho público o privado
de las autorizadas por la Ley o de las resultantes de las actividades
y servicios que pueda desarrollar la Asociación.
Artículo 7.- La duración de la
Asociación es indefinida, El ámbito territorial será
el del Reino de España.
CAPÍTULO II
De Los Asociados
Artículo 8.- A la Asociación se
puede perteneces como asociado en algunas de las siguientes condiciones:
a) Asociado activo: Aquellas personas fisicas cuya pertenencia a
un medio digital, el ejercicio como freelance de actividades relacionadas
con el periodismo digital o su participación en labores infonriáficas,
artísticas, formativas, investigadoras o divulgadoras relacionadas
con el periodismo digital estén demostrados. La condición
de asociado se adquiere por la solicitud del interesado a la Junta
Directiva y la aceptación de la mayoría simple de
sus miembros.
b) Asociado honorífico: Aquellos que por su valía
profesional o personal sean acreedores a estos títulos. Será
otorgado a personas fisicas o jurídicas por su relieve en
los campos de la sociedad de la información o cualesquiera
otros relacionados con las nuevas tecnologías.
Artículo 9.-
Los Asociados Activos de la Asociación tendrán estos
derechos:
a) Podrán ser elegidos para cualquier cargo directivo y participar
en cuantas actividades organice la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto.
c) Elevar a la Junta Directiva cuantas sugerencias estimen convenientes
y solicitar la convocatoria de Asamblea General en las condiciones
que regulan estos Estatutos.
d) Ser sujetos de beneficio de aquellas facilidades y/o servicios
que la Asociación acuerde, en su caso, con las administraciones
públicas, sus organismos dependientes o empresas privadas
y demás entidades de derecho público o privado.
Artículo 10.- Deberes de los asociados:
a) Prestar la colaboración necesaria para que la Asociación
pueda conseguir los fines y objetivos señalados por sus Estatutos
y órganos de Gobierno.
b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Acatar y cumplir los acuerdos legítimamente tomados, tanto
por las Asambleas Generales como por los órganos de Gobierno
de la Asociación.
Artículo 11. - La condición de
asociado se puede perder por alguna de lag siguientes causas:
a) Voluntaria.
b) Fallecimiento.
c) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos civiles
por causa de condena en sentencia firme de los Tribunales de Justicia.
d) Separación. La separación de un asociado sólo
podrá decretarse cuando incumpla reiteradamente algún
apartado del Artícúlo 10 o su conducta pejudique el
prestigio o los intereses de la Asociación. . Se llevará
a cabo por acuerdo de la Junta Directiva, previa incoación
por el Secretario de un expediente informativo. Contra esta resolución
podrá el interesado recurrir ante la próxima Asamblea
General que se celebre, que deberá necesariamente escucharle,
y que, inmediatamente resolverá mediante votación
secreta de los asistentes, con carácter inapelable y en última
instancia.
CAPITULO III
De la Asamblea General.
Artículo 12.- La Asamblea General representa
a la Asociación y es su órgano de Gobierno superior,
siempre que haya sido convocada reglamentariamente, y tiene capacidad
para tomar acuerdos que obligarán a todos los asociados.
Artículo 13.- Las Asambleas Generales
podrán tener carácter de Ordinarias y Extraordinarias.
Siempre serán convocadas previa aprobación de la Junta
Directiva, que debe elaborar el orden del día, con señalamiento
de fecha, hora y lugar, que se comunicarán a los asociados
mediante medios propios de comunicación directa personal
con antelación de al menos quince días.
Artículo 14.- La Asamblea General Ordinaria
se celebrará obligatoriamente una vez al año, coincidiendo
con el final o el inicio de cada ejercicio.
Artículo 15.- La Asamblea General Extraordinaria
podrá ser convocada por la Junta Directiva en cualquier ocasión
que lo crea conveniente, o a propuesta, por escrito, de un mínimo
de la quinta parte de los asociados activos de la Asociación
haciendo constar en dicha propuesta el orderi del día solicitado.
En este caso, la Asamblea debe ser convocada por la Junta Directiva,
para celebrarse en el plazo de treinta días a partir de la
fecha de recepción por ésta de la solicitud correspondiente.
Artículo 16.- La Asamblea General, tanto
Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente
constituida para tomar acuerdos si está presente una cuarta
parte de los asociados activos, en primera convocatoria, y cualquiera
que sea su número en segunda. La Asamblea General estará
presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuando su
Secretario como Secretario de Actas; el resto de la Mesa estará
formado por los integrantes de la Junta Directiva. Todos los acuerdos
se tomarán por mayoría. En caso de empate, se repetirá
la votación y si este persistiera, decidirá el voto,
el Presidente.
Artículo 17.- A la Asamblea General Ordinaria
corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Ejercer la vigilancia y control de la Asociación.
c) Aceptar o rechazar el informe de la Presidencia sobre las actividades
de la Junta Directiva en el ejercicio anual presente y los proyectos
para el próximo.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios anuales y el balance de cierre
de cada ejercicio presentados por la Junta Directiva; así
como fijar las líneas generales sobre la distribución
y acplicación de los fondos y remanentes económicos
disponibles.
e) Resolver sobre decisiones y acuerdos previamente propuestos por
la Junta Directiva.
f) Discusión y decisión, en su caso de las propuestas,
ruegos y preguntas de los asociados siempre que hubiesen sido presentadas
por escrito dirigido al Presidente, que deberá devolver acuse
de recibo, con cinco días de antelación a la celebración.
Articulo 18.- Es competencia de la Asamblea
General Extraordinaria:
a) Modificar los Estatutos, si ello fuera necesario, para mejorar
el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Convocar y resolver sobre decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
c) Aprobar los presupuestos extraordinarios, incluidas, en su caso,
las demandas propuestas por la Junta Directiva. d) Ratificar el
cambio de domicilio social a propuesta de la Junta Directiva. e)
Elección de los asociados que componen la Junta Directiva.
Artículo 19.- Los acuerdos de la Asamblea
quedarán registrados en el libro de actas, suscritos por
el Secretario, con el visto bueno del Presidente. En la siguiente
Asamblea General que se celebre se le dará lectura para,
en su caso, aprobarla.
CAPITULO IV
De la Junta Directiva
Artículo 20.- La Junta Directiva es,
con carácter ordinario, el órgano de Gobierno de la
Asociación y tendrá los siguientes integrantes:
a) Presidente.
b) Dos vicepresidentes.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Vocales, en número no inférior a tres ni superior
a diez.
Ningún cargo será remunerado.
Los cargos directivos se proveerán mediante sufragio libre
y directo.
Artículo 21.- La Junta Directiva debe
reunirse previamente, convocada por el Presidente, al menos cuatro
veces durante cada ejercicio.
Artículo 22.- Causan baja en la Junta
Directiva aquellos de sus integrantes que tengan tres ausencias
injustificadas a reuniones reglamentariamente convocadas.
Articulo 23.- La elección de los integrantes
de la Junta Directiva se hará por un período de cuatro
afíos, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser miembros
de la Junta Directiva todos los asociados que estén al día
de sus obligaciones y cuenten con una antigüedad mínima
de un aflo. La presentación como candidatos para formar parte
de la Junta Directiva se realizará dentro de una o varias
listas cerradas donde se exprese el cargo que ocuparía en
la Junta Directiva cada candidato. Las candidaturas se presentarán
con al menos tres días de antelación a la Asamblea
Extraordinaria de elección ante la Presidencia de la Asamblea.
Articulo 24.- Una vez elegida la Junta Directiva
por la Asamblea General, sus integrantes tomarán inmediatamente
posesión de sus cargos. A tal efecto, en'el inexcusable plazo
máximo de diez días hábiles, la Junta Directiva
saliente deberá facilitar a la entrante todos los libros
y documentación de la Asociación, así como
realizar los traspasos necesarios de firmas de representación
y poderes, incluso notariales si fuere preciso, ante entidades de
todo tipo, incluidas las bancarias.
Artículo 25.- La Junta Directiva creará
comisiones de trabajo para las actividades que considere necesarias.
Estas Comisiones programarán libremente sus reuniones dando
cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Directiva que
resolverá sobre ellas y su presentación a la Asamblea
General, pudiendo formar parte de ellas como miembro cualquier asociado.
Igualmente, la Junta Directiva podrá crear Delegaciones o
Juntas Territoriales para gestionar las actividades que se desarrollen
en esos territorios con la finalidad de mejorar la participación
de los asociados. Estas Delegaciones programarán libremente
sus reuniones y actividades, aunque siempre dando cuenta de sus
propuestas y conclusiones a la Junta Directiva que resolverá
sobre ellas y su presentación a la Asamblea General. A estas
Delegaciones o Juntas Territoriales pertenecerán aquellos
asociados que designe la Junta Directiva de entre los que estén
censados en ese territorio. Se intentará que al menos uno
de los miembros de cada Delegación o Junta Territorial sea
vocal de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Cuando por cualquier circunstancia
se produzca el cese de un integrante que ostente un cargo en la
Junta Directiva, la propia Junta nombrará, de entre el resto,
otro que le sustituya hasta que se produzca la renovación
reglamentaria.
Artículo 27.- Son atribuciones de la
Junta Directiva:
a) Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias
y ejecutar sus acuerdos.
b) Gozar de las más altas atribuciones en cuanto a la adecuada
organización de la Asociación, para su desarrollo
y el cumplimientó de sus fines y objetivos.
Artículo 28.- La Junta Directiva quedará
válidamente constituida para tomar acuerdos si están
presentes o representados una tercera parte de sus integrantes.
Todos y cada uno de los acuerdos se tomarán por mayoría
simple y quedarán registrados en un libro de actas que suscribirá
el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Artículo 29.- La Junta Directiva deberá
presentar a la Asamblea General Ordinaria, en la reunión
anual preceptiva, una memoria?informe que recoja las actividades
desarrolladas y los programas de actuación.
Artículo 30.- La Junta Directiva presentará
informes periódicos de su fiancionamiento y actividades a
todos los asociados.
Artículo 31.- El Presidente de la Junta
Directiva lo es de la Asociación. Con independencia de las
atribuciones y funciones que la Asamblea General y la Junta Directiva
en él deleguen, serán funciones propias del Presidente:
a) Autorizar las convocatorias para la Asamblea General y la Junta
Directiva.
b) Firmar los documentos de la Asociación, que por su importancia
lo quieran.
c) Ostentar la más amplia representación de la Asociación
ante los Tribunales de Justicia u otros organismos y entidades tanto
públicos como privados.
Artículo 32.- Los Vicepresidentes sustituirán
al Presidente en casos de ausencia, vacante y/o enfermedad, atendiendo
a su orden de antigúedad como asociados de no darse delegación
expresa del Presidente.
Artículo 33.- Son funciones del Secretario:
a) Redactar las actas de todas las reuniones y suscribirlas.
b) Asistir y coordinar las reuniones de trabajo de las diferentes
comisiones.
c) Llevar y custodiar la documentación de la Asociación,
salvo los libros de cuentas.
d) Coordinar, contratar y dar la baja al personal contratado por
la Asociación.
Artículo 34.- Son funciones del Tesorero:
a) Elaborar los presupuestos que la Junta Directiva presentará
a la Asamblea General.
b) Realizar los cobros y pagos que previamente autorice el Presidente.
c) Intervenir los fondos sociales, llevar al día y custodiar
los libros de cuentas de la Asociación, la Caja y las cuentas
bancarias, teniendo, junto con el Presidente, y en lo§ casos
previstos en el Artículo 29 del Vicepresidente, la fuma de
estas últimas.
Artículo 35.- La disolución de
esta Asociación requerirá acuerdo de la Asamblea General,
reunida con este único fin y con carácter extraordinario.
El acuerdo de disolución requerirá del asentimiento
de las tres quintas partes de los asistentes.
Artículo 36.- Decidida formalmente la
disolución y, en caso de que existieran bienes propios de
la Asociación, la propia Asamblea General decidirá
la aplicación que deberán tener los mismos: ésta
siempre consistirá en una donación a entidades relacionadas
con fines similares a la actividad desarrollada por la disuelta
con fines benéficos y/o asistenciales y, en todo caso, de
entre las que no tengan ánimo de lucro.
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