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CAPÍTULO I
De la Asociación

Artículo 1.- La entidad que se regirá por los presentes Estatutos, así como por la Ley de Asociaciones y R.D. Regulador, se denomina Asociación Española de Periodistas Digitales y tiene personalidad jurídica propia.

Artículo 2.- Esta Asociación excluye todo provecho material y afán de lucro. Goza de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como para celebrar cuantos actos sean convenientes para la realización de los mismos.

Artículo 3.- Su propósito es agrupar a los profesionales del periodismo digital o periodistas que ejerzan la opinión o desarrollen investigación en ese ámbito para la defensa de sus intereses profesionales, formativos, culturales y cualesquiera otros que redunden en beneficio de dichos intereses profesionales.

Artículo 4.- Son fines y objetivos fundamentales de esta Asociación:
a) La promoción y defensa de los intereses profesionales, sociales y culturales de sus asociados.
b) La organización de una constante labor formativa de los que la integran al objeto de adecuarse a la constante evolución del medio en el que desarrollan su profesión.
c) La difusión de información entre sus asociados y entre otras asociaciones de idénticos o similares fines u objetivos, a través de congresos, convenciones, seminarios, etc... que redunde en la defensa, promoción y formación profesional de sus asociados.

Artículo 5.- Su nacionalidad es española. El domicilio social se establece en la Calle Marqués de Urquij o, 35, Ático A de Gijón, en Asturias.

Artículo 6.- Los recursos económicos comprenderán las cotizaciones de los asociados, las subvenciones que se puedan recibir de las diferentes administraciones públicas y sus organismos dependientes o de empresas privadas, así como de cualquier otra entidad de derecho público o privado de las autorizadas por la Ley o de las resultantes de las actividades y servicios que pueda desarrollar la Asociación.

Artículo 7.- La duración de la Asociación es indefinida, El ámbito territorial será el del Reino de España.

CAPÍTULO II
De Los Asociados

Artículo 8.- A la Asociación se puede perteneces como asociado en algunas de las siguientes condiciones:
a) Asociado activo: Aquellas personas fisicas cuya pertenencia a un medio digital, el ejercicio como freelance de actividades relacionadas con el periodismo digital o su participación en labores infonriáficas, artísticas, formativas, investigadoras o divulgadoras relacionadas con el periodismo digital estén demostrados. La condición de asociado se adquiere por la solicitud del interesado a la Junta Directiva y la aceptación de la mayoría simple de sus miembros.
b) Asociado honorífico: Aquellos que por su valía profesional o personal sean acreedores a estos títulos. Será otorgado a personas fisicas o jurídicas por su relieve en los campos de la sociedad de la información o cualesquiera otros relacionados con las nuevas tecnologías.

Artículo 9.- Los Asociados Activos de la Asociación tendrán estos derechos:
a) Podrán ser elegidos para cualquier cargo directivo y participar en cuantas actividades organice la Asociación.
b) Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y a voto.
c) Elevar a la Junta Directiva cuantas sugerencias estimen convenientes y solicitar la convocatoria de Asamblea General en las condiciones que regulan estos Estatutos.
d) Ser sujetos de beneficio de aquellas facilidades y/o servicios que la Asociación acuerde, en su caso, con las administraciones públicas, sus organismos dependientes o empresas privadas y demás entidades de derecho público o privado.

Artículo 10.- Deberes de los asociados:
a) Prestar la colaboración necesaria para que la Asociación pueda conseguir los fines y objetivos señalados por sus Estatutos y órganos de Gobierno.
b) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Acatar y cumplir los acuerdos legítimamente tomados, tanto por las Asambleas Generales como por los órganos de Gobierno de la Asociación.

Artículo 11. - La condición de asociado se puede perder por alguna de lag siguientes causas:
a) Voluntaria.
b) Fallecimiento.
c) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos civiles por causa de condena en sentencia firme de los Tribunales de Justicia. d) Separación. La separación de un asociado sólo podrá decretarse cuando incumpla reiteradamente algún apartado del Artícúlo 10 o su conducta pejudique el prestigio o los intereses de la Asociación. . Se llevará a cabo por acuerdo de la Junta Directiva, previa incoación por el Secretario de un expediente informativo. Contra esta resolución podrá el interesado recurrir ante la próxima Asamblea General que se celebre, que deberá necesariamente escucharle, y que, inmediatamente resolverá mediante votación secreta de los asistentes, con carácter inapelable y en última instancia.

CAPITULO III
De la Asamblea General.

Artículo 12.- La Asamblea General representa a la Asociación y es su órgano de Gobierno superior, siempre que haya sido convocada reglamentariamente, y tiene capacidad para tomar acuerdos que obligarán a todos los asociados.

Artículo 13.- Las Asambleas Generales podrán tener carácter de Ordinarias y Extraordinarias. Siempre serán convocadas previa aprobación de la Junta Directiva, que debe elaborar el orden del día, con señalamiento de fecha, hora y lugar, que se comunicarán a los asociados mediante medios propios de comunicación directa personal con antelación de al menos quince días.

Artículo 14.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año, coincidiendo con el final o el inicio de cada ejercicio.

Artículo 15.- La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva en cualquier ocasión que lo crea conveniente, o a propuesta, por escrito, de un mínimo de la quinta parte de los asociados activos de la Asociación haciendo constar en dicha propuesta el orderi del día solicitado. En este caso, la Asamblea debe ser convocada por la Junta Directiva, para celebrarse en el plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción por ésta de la solicitud correspondiente.

Artículo 16.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si está presente una cuarta parte de los asociados activos, en primera convocatoria, y cualquiera que sea su número en segunda. La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuando su Secretario como Secretario de Actas; el resto de la Mesa estará formado por los integrantes de la Junta Directiva. Todos los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate, se repetirá la votación y si este persistiera, decidirá el voto, el Presidente.

Artículo 17.- A la Asamblea General Ordinaria corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Ejercer la vigilancia y control de la Asociación.
c) Aceptar o rechazar el informe de la Presidencia sobre las actividades de la Junta Directiva en el ejercicio anual presente y los proyectos para el próximo.
d) Aprobar los presupuestos ordinarios anuales y el balance de cierre de cada ejercicio presentados por la Junta Directiva; así como fijar las líneas generales sobre la distribución y acplicación de los fondos y remanentes económicos disponibles.
e) Resolver sobre decisiones y acuerdos previamente propuestos por la Junta Directiva.
f) Discusión y decisión, en su caso de las propuestas, ruegos y preguntas de los asociados siempre que hubiesen sido presentadas por escrito dirigido al Presidente, que deberá devolver acuse de recibo, con cinco días de antelación a la celebración.

Articulo 18.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificar los Estatutos, si ello fuera necesario, para mejorar el cumplimiento de los fines de la Asociación.
b) Convocar y resolver sobre decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
c) Aprobar los presupuestos extraordinarios, incluidas, en su caso, las demandas propuestas por la Junta Directiva. d) Ratificar el cambio de domicilio social a propuesta de la Junta Directiva. e) Elección de los asociados que componen la Junta Directiva.

Artículo 19.- Los acuerdos de la Asamblea quedarán registrados en el libro de actas, suscritos por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. En la siguiente Asamblea General que se celebre se le dará lectura para, en su caso, aprobarla.

CAPITULO IV
De la Junta Directiva

Artículo 20.- La Junta Directiva es, con carácter ordinario, el órgano de Gobierno de la Asociación y tendrá los siguientes integrantes:
a) Presidente.
b) Dos vicepresidentes.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Vocales, en número no inférior a tres ni superior a diez.
Ningún cargo será remunerado.
Los cargos directivos se proveerán mediante sufragio libre y directo.

Artículo 21.- La Junta Directiva debe reunirse previamente, convocada por el Presidente, al menos cuatro veces durante cada ejercicio.

Artículo 22.- Causan baja en la Junta Directiva aquellos de sus integrantes que tengan tres ausencias injustificadas a reuniones reglamentariamente convocadas.

Articulo 23.- La elección de los integrantes de la Junta Directiva se hará por un período de cuatro afíos, pudiendo ser reelegidos. Podrán ser miembros de la Junta Directiva todos los asociados que estén al día de sus obligaciones y cuenten con una antigüedad mínima de un aflo. La presentación como candidatos para formar parte de la Junta Directiva se realizará dentro de una o varias listas cerradas donde se exprese el cargo que ocuparía en la Junta Directiva cada candidato. Las candidaturas se presentarán con al menos tres días de antelación a la Asamblea Extraordinaria de elección ante la Presidencia de la Asamblea.

Articulo 24.- Una vez elegida la Junta Directiva por la Asamblea General, sus integrantes tomarán inmediatamente posesión de sus cargos. A tal efecto, en'el inexcusable plazo máximo de diez días hábiles, la Junta Directiva saliente deberá facilitar a la entrante todos los libros y documentación de la Asociación, así como realizar los traspasos necesarios de firmas de representación y poderes, incluso notariales si fuere preciso, ante entidades de todo tipo, incluidas las bancarias.

Artículo 25.- La Junta Directiva creará comisiones de trabajo para las actividades que considere necesarias. Estas Comisiones programarán libremente sus reuniones dando cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Directiva que resolverá sobre ellas y su presentación a la Asamblea General, pudiendo formar parte de ellas como miembro cualquier asociado. Igualmente, la Junta Directiva podrá crear Delegaciones o Juntas Territoriales para gestionar las actividades que se desarrollen en esos territorios con la finalidad de mejorar la participación de los asociados. Estas Delegaciones programarán libremente sus reuniones y actividades, aunque siempre dando cuenta de sus propuestas y conclusiones a la Junta Directiva que resolverá sobre ellas y su presentación a la Asamblea General. A estas Delegaciones o Juntas Territoriales pertenecerán aquellos asociados que designe la Junta Directiva de entre los que estén censados en ese territorio. Se intentará que al menos uno de los miembros de cada Delegación o Junta Territorial sea vocal de la Junta Directiva.

Artículo 26.- Cuando por cualquier circunstancia se produzca el cese de un integrante que ostente un cargo en la Junta Directiva, la propia Junta nombrará, de entre el resto, otro que le sustituya hasta que se produzca la renovación reglamentaria.

Artículo 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Convocar las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y ejecutar sus acuerdos.
b) Gozar de las más altas atribuciones en cuanto a la adecuada organización de la Asociación, para su desarrollo y el cumplimientó de sus fines y objetivos.

Artículo 28.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida para tomar acuerdos si están presentes o representados una tercera parte de sus integrantes.
Todos y cada uno de los acuerdos se tomarán por mayoría simple y quedarán registrados en un libro de actas que suscribirá el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 29.- La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea General Ordinaria, en la reunión anual preceptiva, una memoria?informe que recoja las actividades desarrolladas y los programas de actuación.

Artículo 30.- La Junta Directiva presentará informes periódicos de su fiancionamiento y actividades a todos los asociados.

Artículo 31.- El Presidente de la Junta Directiva lo es de la Asociación. Con independencia de las atribuciones y funciones que la Asamblea General y la Junta Directiva en él deleguen, serán funciones propias del Presidente:
a) Autorizar las convocatorias para la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Firmar los documentos de la Asociación, que por su importancia lo quieran.
c) Ostentar la más amplia representación de la Asociación ante los Tribunales de Justicia u otros organismos y entidades tanto públicos como privados.

Artículo 32.- Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en casos de ausencia, vacante y/o enfermedad, atendiendo a su orden de antigúedad como asociados de no darse delegación expresa del Presidente.

Artículo 33.- Son funciones del Secretario:
a) Redactar las actas de todas las reuniones y suscribirlas.
b) Asistir y coordinar las reuniones de trabajo de las diferentes comisiones.
c) Llevar y custodiar la documentación de la Asociación, salvo los libros de cuentas.
d) Coordinar, contratar y dar la baja al personal contratado por la Asociación.

Artículo 34.- Son funciones del Tesorero:
a) Elaborar los presupuestos que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General.
b) Realizar los cobros y pagos que previamente autorice el Presidente.
c) Intervenir los fondos sociales, llevar al día y custodiar los libros de cuentas de la Asociación, la Caja y las cuentas bancarias, teniendo, junto con el Presidente, y en lo§ casos previstos en el Artículo 29 del Vicepresidente, la fuma de estas últimas.

Artículo 35.- La disolución de esta Asociación requerirá acuerdo de la Asamblea General, reunida con este único fin y con carácter extraordinario. El acuerdo de disolución requerirá del asentimiento de las tres quintas partes de los asistentes.

Artículo 36.- Decidida formalmente la disolución y, en caso de que existieran bienes propios de la Asociación, la propia Asamblea General decidirá la aplicación que deberán tener los mismos: ésta siempre consistirá en una donación a entidades relacionadas con fines similares a la actividad desarrollada por la disuelta con fines benéficos y/o asistenciales y, en todo caso, de entre las que no tengan ánimo de lucro.